La
Incertidumbre de la Medición como Requisito Metrológico de MERCOSUR
Entre los requisitos del MERCOSUR se encuentra la Incertidumbre de la Medición, en cuyo reglamento se
establece que la incertidumbre expandida, con un nivel de confianza de 95%,
asociada a instrumentos de medición y a los métodos de ensayo utilizados para
la determinación de las cantidades no deberá exceder 0,2.T, siendo “T” la diferencia
tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal de un
producto, la cual se encuentra establecida en la Tabla I del reglamento
MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/08.
Este requisito metrológico es de fácil
cumplimiento si se cuenta con los equipos de medición adecuados, a continuación
un análisis comparativo con instrumentos de pesar con características
metrológicas comunes:
Siendo
U ≤ 0,2T = U ≤ T/5
Esto nos indica que la incertidumbre
expandida debe ser menor o igual a una quinta parte de la Tolerancia de medida que se requiere.
Lo cual sería difícil de cumplir si
las tolerancias de medición fuesen muy pequeñas, sin embargo en este caso es de muy fácil cumplimiento
debido a que los límites de Tolerancia establecidos en el Reglamento
Metrológico de MERCOSUR son muy amplios.
Ejemplo de mediciones de peso con
instrumentos de pesar de uso común:
Unidad
de Medida
|
g
|
kg
|
Kg
|
Capacidad
o Carga Máxima
|
2000
|
60
|
3000
|
Error
Máximo Permitido de la última zona de carga
|
0,2
|
0,06
|
3
|
Resolución
|
0,1
|
0,02
|
1
|
Incertidumbre
Expandida “U” *
|
0,24
|
0,070
|
3,51
|
Ejemplo
de Contenido Nominal “Qn” del
Producto Pesado
|
1800
|
50
|
2800
|
% de
Tolerancia según Tabla I del MERCOSUR/GMC/RES N° 07/08
|
T= 1,5 %
Qn
|
T= 1% Qn
|
T= 1% Qn
|
Valor de
la Tolerancia “T”
|
27
|
0,5
|
30
|
Requisito
Metrológico U ≤
0,2.T
|
0,24 ≤ 5,4
|
0,070 ≤ 0,1
|
3,51 ≤ 6
|
*Las
componentes de incertidumbre estándar solo corresponden a la incertidumbre
debida al Error Máximo Permitido de la mayor zona de carga y la debida a la
resolución, y la incertidumbre expandida es multiplicada por un factor de cobertura K=2.
Como
se aprecia en la tabla anterior, se cumple el requisito metrológico de U ≤ 0,2.T
En Venezuela la llamada Tolerancia
de Productos Pre Envasados se encuentra en la resolución 2652 de la gaceta
oficial 32504 de fecha 28-06-1982 la cual se establece:
Artículo
5 –
El contenido real de los productos envasados deberá corresponder con el
contenido indicado en el envase, admitiéndose como diferencia máxima entre
ambos contenidos las tolerancias que, con carácter general se indican a
continuación:
a)
Para
las comprobaciones unitarias:
El
tres por ciento en más o en menos (± 3%)
b)
Para
las comprobaciones por series homogéneas:
El uno por ciento en más o en menos (± 1%)
Según observamos los requisitos
establecidos en nuestro país en el año 1982 no se adaptan al reglamento
MERCOSUR/GMC/RES N° 07/08, donde se establece además:
MERCOSUR/GMC/RES N° 07/08
Art. 5 - Los Estados Partes
deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos
jurídicos internos antes del 20/XII/08.
·
Reglamento Metrológico de MERCOSUR
MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/08
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
CONTROL METROLÓGICO
DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE
MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL
IGUAL
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 91/94 y
58/99)
Descarga:
https://docs.google.com/file/d/0BxM8XQZG-
YmwWDhFTkE3eVFFMXM/edit?usp=sharing
·
Recomendación Internacional de la
Organización Mundial de Metrología Legal “OIML”
INTERNATIONAL
RECOMMENDATION OIML R 87 Edition 2004 (E)
Quantity
of product in prepackages
Descarga:
https://docs.google.com/file/d/0BxM8XQZG-Ymwai0xTVRod3RzakE/edit?usp=sharing
·
Gaceta Oficial de la República de
Venezuela 32504, resolución 2652 de fecha 28-06-1982
Descarga:
Ronald Soto
+58 414 4505452
exactitud@hotmail.com
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