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La Incertidumbre de la Medición como Requisito Metrológico de MERCOSUR

La Incertidumbre de la Medición como Requisito Metrológico de MERCOSUR

Entre los requisitos del MERCOSUR se encuentra la Incertidumbre de la Medición, en cuyo reglamento se establece que la incertidumbre expandida, con un nivel de confianza de 95%, asociada a instrumentos de medición y a los métodos de ensayo utilizados para la determinación de las cantidades no deberá exceder 0,2.T, siendo “T” la diferencia tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal de un producto, la cual se encuentra establecida en la Tabla I del reglamento MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/08.

Este requisito metrológico es de fácil cumplimiento si se cuenta con los equipos de medición adecuados, a continuación un análisis comparativo con instrumentos de pesar con características metrológicas comunes:

Siendo

U ≤ 0,2T   =    U ≤ T/5

Esto nos indica que la incertidumbre expandida debe ser menor o igual a una quinta parte de la Tolerancia de medida que se requiere.

Lo cual sería difícil de cumplir si las tolerancias de medición fuesen muy pequeñas, sin embargo en este caso es de muy fácil cumplimiento debido a que los límites de Tolerancia establecidos en el Reglamento Metrológico de MERCOSUR son muy amplios.

Ejemplo de mediciones de peso con instrumentos de pesar de uso común:

Unidad de Medida
g
kg
Kg
Capacidad o Carga Máxima
2000
60
3000
Error Máximo Permitido de la última zona de carga
0,2
0,06
3
Resolución
0,1
0,02
1
Incertidumbre Expandida “U” *
0,24
0,070
3,51
Ejemplo de Contenido Nominal “Qn” del Producto Pesado
1800
50
2800
% de Tolerancia según Tabla I del MERCOSUR/GMC/RES N° 07/08
T= 1,5 % Qn
T= 1% Qn
T= 1% Qn
Valor de la Tolerancia “T
27
0,5
30
Requisito Metrológico U ≤ 0,2.T
0,24 ≤ 5,4
0,070 ≤ 0,1
3,51 ≤ 6

*Las componentes de incertidumbre estándar solo corresponden a la incertidumbre debida al Error Máximo Permitido de la mayor zona de carga y la debida a la resolución, y la incertidumbre expandida es multiplicada por un factor de cobertura K=2.

Como se aprecia en la tabla anterior, se cumple el requisito metrológico de U ≤ 0,2.T

En Venezuela la llamada Tolerancia de Productos Pre Envasados se encuentra en la resolución 2652 de la gaceta oficial 32504 de fecha 28-06-1982 la cual se establece:

Artículo 5 – El contenido real de los productos envasados deberá corresponder con el contenido indicado en el envase, admitiéndose como diferencia máxima entre ambos contenidos las tolerancias que, con carácter general se indican a continuación:

a)   Para las comprobaciones unitarias:
  El tres por ciento en más o en menos (± 3%)

b)   Para las comprobaciones por series homogéneas:
  El uno por ciento en más o en menos (± 1%)

Según observamos los requisitos establecidos en nuestro país en el año 1982 no se adaptan al reglamento MERCOSUR/GMC/RES N° 07/08, donde se establece además:

MERCOSUR/GMC/RES N° 07/08
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.


·                Reglamento Metrológico de MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/08
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO
DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE
MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 91/94 y 58/99)

Descarga:
https://docs.google.com/file/d/0BxM8XQZG- YmwWDhFTkE3eVFFMXM/edit?usp=sharing

·                Recomendación Internacional de la Organización Mundial de Metrología Legal “OIML”

INTERNATIONAL RECOMMENDATION OIML R 87 Edition 2004 (E)
Quantity of product in prepackages

Descarga:
https://docs.google.com/file/d/0BxM8XQZG-Ymwai0xTVRod3RzakE/edit?usp=sharing

·                Gaceta Oficial de la República de Venezuela 32504, resolución 2652 de fecha 28-06-1982

Descarga:




Ronald Soto
+58 414 4505452

exactitud@hotmail.com

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